Implementación del Tratado de Marrakech: oportunidades y desafíos

Jorge Gemetto

Tras años de negociaciones, en junio de 2013 se aprobó en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a obras publicadas a las personas invidentes, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

El Tratado exige a los países firmantes que incorporen limitaciones y excepciones al derecho de autor para facilitar la disponibilidad de obras en formatos accesibles. Los beneficiarios son no sólo las personas con discapacidades visuales, sino también aquellas personas con ciertas discapacidades motrices o de otro tipo que dificulten la lectura de textos impresos. En particular, se mandata a los países a que legalicen la reproducción, la distribución y la puesta a disposición del público de obras en formatos accesibles, sin requerir la autorización de los titulares de derechos.

Artículo 3.Será beneficiario toda persona: a) ciega; b) que padezca una discapacidad visual o una dificultad para percibir o leer que no puede corregirse (…); c) que no pueda de otra forma, por una discapacidad física, sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos en la medida en que normalmente se considera apropiado para la lectura; independientemente de otras discapacidades.

Marrakech establece también mecanismos para el intercambio transfronterizo de las obras en formatos accesibles entre organizaciones autorizadas, lo cual facilitará la cooperación entre países, evitará que se dupliquen esfuerzos y brindará ciertas garantías de acceso a las personas con discapacidad que viven en países pobres.

De los cuatro países que a la fecha de noviembre de 2014 ya ratificaron el Tratado de Marrakech (India, El Salvador, Uruguay y Paraguay), tres son de América Latina. El Tratado entrará en vigencia una vez que sea ratificado por veinte países.

Los mecanismos de implementación que decidirá cada país serán determinantes en lograr (o no) el objetivo de que las personas con discapacidades accedan efectivamente a la cultura. El Tratado brinda potestades amplias para que tanto particulares como instituciones puedan hacer copias en formatos accesibles sin pedir permiso. Sin embargo, existen dos cuestiones que pueden dar lugar a diversas interpretaciones.

La primera de ellas es que el Tratado advierte que los ejemplares en formatos accesibles deberán ser utilizados exclusivamente por los beneficiarios. La segunda cuestión es la que se refiere a las “entidades autorizadas”, aquellas instituciones reconocidas por el gobierno para brindar los servicios a los beneficiarios. En el artículo 2.c, se establece que estas entidades desalentarán la reproducción, distribución y puesta a disposición de ejemplares no autorizados. Lo que no se dice es cómo lo harán, cuestión que es de importancia central, pues determina el costo de implementación del sistema y el grado de accesibilidad de las obras que se ofrezcan.

Las corporaciones editoriales están ejerciendo una presión muy importante por limitar al máximo la aplicación del Tratado, exigiendo restricciones costosas y desproporcionadas. Sin embargo, para los países de América Latina es fundamental que las soluciones sean de bajo costo y plenamente accesibles. Para ello, en primer lugar deberían permitir el acceso universal sin restricciones geográficas, barreras físicas ni obligación de desplazamiento. Las plataformas online de diseño accesible son ideales para ello, dado que permiten el acceso de los usuarios desde sus hogares, así como desde terminales ubicadas en bibliotecas, centros comunales, etc.

Por otra parte, la utilización de formatos abiertos es imprescindible para cubrir el acceso a personas con distintos tipos de discapacidades y para no limitar al usuario al uso de un software determinado. Complementariamente, es importante que los programas de lectura ubicados en las instituciones, así como las plataformas online, sean diseñados enteramente en software libre, lo cual ahorra costos, facilita la cooperación entre instituciones, respeta la intimidad de los usuarios y amplía la accesibilidad.

La utilización de formatos abiertos es imprescindible para cubrir el acceso a personas con distintos tipos de discapacidades y para no limitar al usuario al uso de un software determinado.

Un factor clave para el éxito del Tratado es reglamentar la obligación de que los editores, con cada nueva publicación, realicen el depósito de una copia digital en un formato abierto que pueda ser fácilmente convertido a diversos formatos accesibles. Complementariamente, se puede solicitar a las editoriales que entreguen las copias digitales de libros ya editados, cuando estas existieren. De este modo, el Estado lograría un ahorro de recursos vital, limitándose a digitalizar por sus propios medios únicamente las obras que no se encuentran ya en formato digital.

Por último, los países latinoamericanos deben rechazar enfáticamente el uso de medidas técnicas de restricción en las bibliotecas accesibles. Estas medidas van contra la misma esencia de las bibliotecas accesibles, dado que imponen mecanismos para el control y la vigilancia que son innecesarios. Además, implican un aumento muy significativo de los costos de implementación, pudiendo poner en riesgo el logro de los objetivos del Tratado.

El método más razonable (y a la vez el más económico) para que las obras lleguen únicamente a los beneficiarios del Tratado es la implementación de plataformas online con usuario y contraseña, cuya base de usuarios puede ser gestionada a partir de los registros de personas con discapacidades o mecanismos similares.

En definitiva, la aplicación del Tratado debe priorizar la máxima difusión de las obras entre los beneficiarios, evitando que las quejas y advertencias de los editores pongan en peligro el efectivo cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

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